DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.190.070, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1979, hijo de María Ríos y Luis Ospino, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en Quebrada de La Virgen, calle principal, casa s/n, frente a la licorería "El Guariqueño", Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con e articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e im.....