Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE ACCIÓN INTERDICTAL DE OBRA VIEJA Y DE INDENIZACIÓN DE DAÑOS intentada por MARIBEL COROMOTO LEWIS DE RUSSO y VICENTE ANTONIO BRUNO RUSSO CASSINO ya identificados contra "PROMOTORA CASA DE CAMPO, C.A.", también identificada.