Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YURBIS DEL CARMEN DIAZ ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consisten en: Una vivienda con paredes bloques, tres cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, techo de acerolit, (1) corredor con techo de zinc, un galpón con piso rustico y techo de cinc, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica, cercado de bloques, ubicadas en el Barrio Colinas de Italven de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal de 288,00 Mts2, bajo los siguientes lineros: Norte: Área verde, con.....