- Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JOSE MANUEL TORREALBA MUJICA POR LOS DELITOS DE SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 10, numerales 2 y 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 todos del Código Penal por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decreta.....