EL TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVIDENCIAR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Asevera la doctrina, que las partes pueden renunciar a ejecutar la sentencia, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, es por ello que visto que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, y de conformidad al acuerdo ut supra suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, el cual tiene fuerza de ley, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, el cual fue presentado en fecha 03/06/2019, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso de ley, y así se establece:
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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