En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara que la competencia por razón del territorio para conocer y tramitar el presente juicio de Petición de Herencia, seguido por los ciudadanos RAFAEL RAMON VELA CASTRO y DAISY JOSEFINA CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V 15.138.296 y V-5.131.618, la última en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA BETANIA VELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.345 debidamente asistidos por los profesionales del derecho DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ y JAKELIN URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.655 Y 108.321 contra la ciudadana SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA,.....