Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GLENDA MARLEYDA RODRIGUEZ TOVAR Y JOSEPH WILLIAM DE LUCA CAMPUSANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.265.939 y V-11.541.259, respectivamente, domiciliados en la avenida 17E, entre av. 21 y 31, casa N° 33-77, Sector Mamanico de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EUNICE NOHEMI AMAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.563 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 279.608, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil.....