Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro, solicitada por el demandante José Marcelino Ortegano Ortegano, con la asistencia técnica de la letrada Francelis Coromoto Magallanes Gudiño, antes identificados.
No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo