Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana EVELIMAR DANIELA MONTILLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.121.069, con citación de su conyugue el ciudadano TAREK RADUAN RADOIN RADOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.522.331; fundamentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido mediante Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, Exp.16-0916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por desafecto que impiden la continuación de su relación matrimonial;
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anter.....