DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA, contra los ciudadanos: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLARA FIRME la partición presentada por el Licenciado OTNIEL JORGE MOLINA MONTAÑA en fecha 15-04-2024, por cuanto no fueron formuladas objeciones al Informe de Partic.....