Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO PÉREZ, EVERT YOLITZA MOLINA MORIAN, YOLYBETH YALIANNA MOLINA MORIAN, YOILET MALVINA MOLINA MORIAN, MARGELIS YOLIZETH MOLINA PÉREZ Y YOLY ALBERTO MOLINA PEREZ, en su condición de viuda e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOLY ALBERTO MOLINA GALLARDO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en origin.....