Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREDY GIOVANNY ORTIZ, GLADYS CORTEZA ORTIZ DE LOYO, ENOEL ANTONIO ORTIZ, CARMEN ZENEIDA ORTIZ DE JIMENEZ, MELQUISIDEE JOSE ORTIZ, VILMA JOSEFINA ORTIZ DE CHIRINOS, y OLEIDA MERCEDES ORTIZ, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA JAVIELA ORTIZ TOVAR, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
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