En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MELIDA MISLOBIS PEREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.183, se le declare a ella y a sus hijos: JEAN CARLOS MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.339.088, FELIX ALEXANDER MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.339.089, MELIDA YAMILET MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.944.094 y FRANMIR WINTER MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.903.366, el título de Únicos y Universales Hered.....