DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN RAMON MONTENEGRO TORREALBA Y MARIA LORENZA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.945.803 Y N° V-5.638.218, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído,06 de febrero de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N°13. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, .....