DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa emitir el siguiente pronunciamiento: Exime al imputado ONESIMO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.693.838, de la presentación de dos (2) fiadores y en su lugar se le impone caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose comprometer mediante acta que se levantara al respecto a las siguientes condiciones:
- Presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
- Comprometerse a someterse al proceso.
- No obstaculizar la investigación y
- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
A tal efecto líbrese boleta de traslado del imputado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la pre.....