DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente acordó el CESE de la medida cautelar impuesta a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control Nº 02
Abg. MARIA CASTELLANOS
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