DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el abogado CARLOS OCHOA CASAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 28 de abril del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa a los fines de que se celebre nueva audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza revocatoria del fallo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con .....