DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación  formulada por el abogado CARLOS OCHOA CASAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 28 de abril  del año  2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa a los fines de que se celebre nueva audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza revocatoria del fallo. 
 
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con .....