DISPOSITIVA .
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: ILCE CALZADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.808, en representación de su hija: FRANYELYS ELIMAR JAIME CALZADA, en contra del ciudadano: FRANK WOLFGANG JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.547.156., quien es el padre de su hija. En
consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano FRANK WOLFGANG JAIMES, debe suministrarles a su hija: FRANYELYS ELIMAR JAIME .....