DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos ERNESTINA MARQUEZ Y EDGAR CASTELLANO, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs 140.000,oo) mensuales.
Por cuanto existe medida de retención del sueldo vigente, librese oficio a la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., en el cual se le informe, que a partir del mes de Julio del año en curso, se debe retener la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs 140.000, oo) mensuales, del sueldo del ciudadano EDGAR CASTELLANO, y una vez retenido, hacer lo.....