DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR solicitud de Titulo de Únicos Y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana SALCEDO ALVARADO DINORA AMPARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.255, por cuanto en este mismo Despacho, Juez Unipersonal N° 02, mediante Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2008, se declaran a los niños (se omiten), actualmente de diez (10) meses de nacido y dos (02) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del difunto ADRIAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.338, como se desprende a los f.....