Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 566 y 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Homologar el Acuerdo de Conciliatorio y suspender el proceso a pruebas por el lapso de Dos (02) años, en la causa seguida al joven imputado Identidad Omitida, ya identificado, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra, por el hecho ocurrido en fecha 25 -01-2009, a las 10: horas de la noche, en contra de los ciudadanos Daniel Enrique Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje Briceño. De igual forma se le hace saber al joven imputado que de no cumplir con las ob.....