Ahora bien, en el presente caso la parte solicitante requiere que se decrete a su favor medida de protección a la actividad ganadera sobre CIENTO CUARENTA (140) CABEZAS DE GANADO DOBLE PROPOSITO, de su propiedad y SEIS (6) CABALLOS igualmente de su propiedad que pastan dentro del predio, así como también sobre el pasto cerca y potreros edificados y mantenidos por él con mucho sacrificio y con dinero de su propio peculio, fomentadas sobre la parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de Veintiséis Hectáreas con cinco áreas (26,5 Has), ubicadas en el Caserío Media Luna, sector Río Viejo, Vía Suruguapo, a 2 Km., del Ambulatorio del Caserío Media Luna y colindante de la Quebrada el Potrero, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: PARCELA OCUPADA POR ABRAHAM OLIVA; SUR: QUEBRADA EL POTRERO y OESTE: PARCELA Nº AF-030; lo cual requiere en virtud de que determinadas personas, que identifica tanto en el escrito inicial c.....