Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Carlos José Vargas Mirelli, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.514.673 de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/06/91, estado civil soltero, natural de Acarigua, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar calle 3 casa sin número Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de Bárbara Cristina Camejo Espinoza, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6º , 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.