DISPOSITIVA.
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA mantener el proceso suspendido a prueba, en la presente causa seguida a la adolescente OMTIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nº 24. 653.955, hija de Rafael Antonio Gil y Ismelda del Carmen Urquiola, grado de instrucción: 1° año, domiciliada en: Barrio Bella Vista 01, Avenida 39, entre Calles 33 y 34, Casa Nº 1-1, Acarigua Estado Portuguesa, y en tal virtud PRORROGA su lapso por el tiempo de OCHO (08) MESE.....