este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como chofer de góndola en la empresa COSMETICOS ROLDAN (COSMEROL) , devenga el ciudadano EUGENIO ANTONIO BARRIOS HIDALGO , titular de la cédula de identidad numero 12.894.331, una vez retenida esta cantidad mensual, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada ante la Institución Bancaria Banfoandes con el numero 1750178000060336984, a nombre de la ciudadana OSMELYS MIRNEXA BRICEÑO RANGEL, madre de los niños EDUARDO ANTONIO, EUGENIO ANTONIO Y EDUARD ANTONIO.
2) Se ordena la retención adicional para el mes de Septiembre de cada año de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,oo) , para los gastos de útiles escolares y uniformes en beneficio de los hijos del ob.....