PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS MARCO CHIRINOS, le dará a la ciudadana UBENNILDA EMPERATRIZ MORALES COLMENAREZ, la cantidad mensual de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) en efectivo y de manera personal, a partir del 30 de Junio del 2.012, la cual comprende todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre el ciudadano JOSÉ LUIS MARCO CHIRINOS, les comprará uniformes y útiles escolares. Así mismo en el mes de Diciembre, les comprará calzado y vestido, con motivo de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Ins.....