En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible, la pretensión mero declarativa de propiedad, incoada por la ciudadana MARÍA AURELIA TORRES DE ÁVILA, en su condición de heredera legítima de la causante MARIA GERTRUDIS TORRES, contra los ciudadanos MARÍA ENCARNACIÓN TORRES, CORINA DEL CARMEN TORRES, MARÍA GENARINA TORRES, MELQUIADES TORRES y DOMINGO TORRES, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la actora y queda confirmada la decisión proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 24-04-2012.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.