Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano JOEL ANTONIO PERDOMO GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.102.759, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Abril de 1988, hijo de Rigoberto Perdomo y Yasnilde González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 456 aparte único del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RUFO.....