por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano ALEXANDER MANUEL ARANGUREN HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-16.753.330, para acreditarle a él, así como a su madre y sus hermanos MARIA ENCARNACIÓN HEREDIA DE ARANGUREN, FELIPE JAVIER ARANGUREN HEREDIA, MARIA ELIZABETH ARANGUREN HEREDIA y CARLOS EDUARDO ARANGUREN HEREDIA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.202.974, V-12.265.372, V-13.703.117 y V-17.364.017, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE SANTIAGO ARANGUREN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de i.....