Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia claramente que el Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, no pudo cumplir con la comisión conferida, en virtud que el demandado no se encontraba en el domicilio al momento de practicarse la citación. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada, Yelitza Josefina Vargas Figueredo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la ciudadana, YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO, antes identificadas, por no cumplir con las formalidades de ley, siendo lo conducente lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.