Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: DIOGENES HILDEMAR DAZA COLMENARES Y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.895.787 y V.-11.404.946 respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Ernesto José Arguello Montilla ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el urbanización santa Cecilia, calle 7, numero 216-A del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de sesenta y tres metros cuadrad.....