En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 09-03-1998, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 06-08-04, han transcurrido seis (6) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano Edys Orlando Orellana.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Dos (2) años y un (1) mes de Prisión, impuesta al ciudadano Edys Orlando Orellana, ya identificado, en fecha 26-02-1998, por el Otrora Juzgado en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Codigo Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 eius.....