Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por la ciudadana AURA ROSA CAMACHO MORILLO, debidamente asistida de la Abogada Zoila Calderón Oráa, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por los ciudadanos: AURA ROSA CAMACHO MORILLO y RAMÓN IGNACIO ORELLANA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.052.604 y 5.131.151, de este domicilio, respectivamente, ante la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 43, tomo 69 de los libros respectivos, en fecha 23 de julio de 2.010.