este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBLE LA DEMANDA, según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley adjetiva Laboral. Así se decide.