En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año. 2.- No cometer nuevamente un hecho punible. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
Se ordena el cese de .....