D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN Lugar la demanda de CUSTODIA intentada por JHON JANERTH AVILA LINARES, en beneficio de su hijo el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por no haber demostrado los hechos alegados aunado a que el niño tiene menos de siete años de edad y según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preferiblemente deben estar bajo la custodia de la madre, por cuanto requieren cuidados que las madres están mas aptas para proporcionárselos según el genero, tomando en consideración que de todos los seres vivos, la raza humana es la más indefensa; así como también que a la mayoría de las mujeres con el embarazo y el parto se le despier.....