Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN formulada por el Ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.113.918, domiciliado en la Avenida Siete (7) Calle principal Urbanización Funda Turén, casa número 18 del Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistido por el Abogado en ejercicio RONNY CIBELLI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.469, titular de la cedula de identidad Nº V-12.702.082, domiciliado en la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, propuesta en contra del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO DE NUNZIO ANNECCHIARICO, Italiano, casado, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 463.492. Así se Deci.....