Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25/07/2018, presentada por el abogado REIZOR JAVIER DURAN TORRES, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 155.416, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual consigna Autorización para la operación transaccional de fecha 11/07/2017; esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: por cuanto en fecha 07/07/2017 fue presentado escrito, por una parte, por el abogado PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por la otra, la abogada MERWIL CORINA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.469, en su condición de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ONEIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ TERAN, titular de la Cédula de I.....