Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por los ciudadanos MARÍA ILBENIA RODRÍGUEZ, EMMANUEL PÉREZ y ELIE RODRÍGUEZ de fecha 27-11-2018.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A quo en fecha 21 de noviembre del 2018, que declaro sin lugar la cuestión previa del artículo 346 ordinal 1 del Código De Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del Tribunal por la materia interpuesta por los ciudadanos MARÍA ILBENIA RODRÍGUEZ EMMANUEL PÉREZ y ELIE RODRÍGUEZ.
TERCERO: El Tribunal competente para conocer de la Pretensión Posesoria por Perturbación a la posesión agraria interpuesta por el ciudadano OSCAR FELICIO SÁ.....