En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por NOHELY CALDERA AVILA y PEDRO LUIS QUIÑONES, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano DENNY JOSUE RODRIGUEZ MONTILLA, contra el ciudadano LUDE MISEX MORILLO AZUAJE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.