Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre la Adolescente identidad omitida, en su condición de Imputada y la víctima. Y se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de TRES (3) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- Se le impone a la imputada, la Obligación siguiente: 1.-Prohibición de agredir fisica o verbalmente a la victima Nuris Yogomabi Casanova Ramírez durante el lapso de tres meses a partir de la presente fecha. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artícu.....