Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano ROJAS ARROYO IRAN FRANCISCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.259.085, residenciada en el Barrio La Peñita carrera Nº 3 frente a la panadería Pan Caliente, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal por espacio de un (1) mes y seis (6) días, a partir de su notificación. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cump.....