DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días; al imputado JHOSMER GREGORIO ALVIAREZ QUEVEDO, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1.979, Estado Civil Soltero, domiciliado en la Calle 31, con Av. 44, del Sector el palito, Edificio Doña Teresa, donde labora como Conserje, titular de la cédula de identidad V-14.676.018, quien se encuentra asistido en este acto por el Defensor Privado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.375, y a quien el Fiscal de.....