Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el referido recurso; TERCERO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 25 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 , de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, solo en cuanto al decreto de la medida cautelar sustitutiva quedando incólumes los demás pronunciamientos. CUARTO: Se le decreta al imputado MIGUEL ALEJANDRO TORRES RIVAS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; .....