Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano RAMON ANTONIO GUEDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.492.383 y residenciado en el callejón 3 con calle principal, casa N°11.154, del caserío Chorrerones, Turen del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ARGENIS DE JESUS HIGUERA GARCIA.