Por lo que visto el referido escrito de tercería y sus recaudos, asi como por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 numeral 3ero del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 52 , 123 y 124 ejusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de intervención como tercero voluntario y coadyuvante en la presente causa, del ciudadano Eduardo Manuel Fernández De Sousa, titular de la cedula de identidad N° E-978.319, Se Advierte a las partes que la celebración de la Audiencia Preliminar, se efectuara a las 10:00 am del DÉCIMO (10°) día hábil de despacho siguiente, al de la presente fecha, la cual tendrá carácter de inicio para el tercero voluntario interviniente y coadyuvante en el presente proceso y carácter de prolongación para la parte actora y demandada, todo sin necesidad de notificación por .....