En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Enay Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- - 5.747.427, Con Lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y en consecuencia Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Enay Delgado contra la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 1.966, anotado bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto.
No hay condenatoria en costas.....