Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALMARI CECILIA RIVERA BISCARDI, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el N° 1476, de fecha 13-09-1971.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana ALMARI CECILIA RIVERA BISCARDI, siendo lo correcto, MAGALIS BERENICE BISCARDI DE RIVERA, y no como erróneamente fue asentado MAGALLY VISCARDI.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Páez del Estad.....