Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL OSTO COA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.453.770, en contra de su cónyuge SANDRA GEORGINA LICON URRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.641.168 ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 21 de Julio de 1989, por ante la Parroquia Rómulo Betancourt, capital del Distrito Barinas, estado Barinas, Acta Nro. 103. Asimismo, por cuanto de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....