DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGA, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en cantidades menores, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los literales "B" y "C" de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescent.....